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Repatriación de Capitales

Formato de acogimiento estaría disponible a partir del mes de junio y Modificación de la DJ

Mediante Decreto Legislativo 1264 (11.12.2016) se aprobó el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas que permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y de ser el caso repatriar e invertir en el país sus rentas no declaradas y de tal manera regularizar sus obligaciones tributarias respecto al IR.

El acogimiento se realizara a través de un Formato Virtual de Aprobación Automática, el cual sería implementado a partir del mes de junio y cuyo proyecto se dará a conocer en los próximos días del presente mes. Al respecto cabe indicar que el plazo del acogimiento es hasta el 29 de diciembre del año en curso, pudiéndose modificar los datos declarados hasta dicha fecha. Ahora bien, teniendo en cuenta que éste es un régimen sustitutorio, en lo no previsto por el DL 1264 deberá seguirse lo dispuesto en las reglas generales. En consecuencia, si presentada la DJ modificatoria (Sustitutoria) hay saldo a favor del contribuyente, la Administración deberá devolver el monto en exceso dentro del plazo de 45 días hábiles incluyendo intereses; en cambio, si la diferencia es a favor de la SUNAT, deberá pagarse la diferencia pero sin intereses ni multas, siempre que la declaración sustitutoria se presente dentro del plazo.

Cabe agregar que si bien el acogimiento al régimen es automático y por lo tanto el contribuyente no necesita presentar documentación sustentatoria alguna, la SUNAT tiene hasta el 31 de diciembre de 2018 para requerir la información que sustente el acogimiento (saldos bancarios, contratos, etc.)
Fuente: Diario Gestión (10.05.2017)