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Compensación saldos a favor con otras deudas tributarias

Casación 14133-2014 Lima
El Peruano 30.01.17

SUNAT apela la sentencia emitida por una sala superior alegando que la sala: i) ha realizado una interpretación errónea del artículo 40 del Código Tributario así como de los artículos 87 y 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, así pues indica que la Sala ha dejado de aplicar el artículo 87 sobre compensación automática de los saldos a favor, vulnerando el principio de especialidad y ii) ha vulnerado el debido proceso pues habría realizado una motivación aparente, pues no daría cuenta de las razones que sustentarían su posición.

Opinión de la Corte:  La Corte indica que las alegatos de la SUNAT deben de ser desestimados ya que el criterio adoptado por la Sala Superior ha sido debidamente fundamentado puesto que la norma no prohíbe que el contribuyente pueda solicitar una compensación de los saldos a su favor con las deudas que coexistan (en dicho momento) a fin de poder extinguirlas. De este modo, se establece que la solicitud de compensación no se restringe a los pagos del Impuesto a la Renta sino también puede aplicarse a otras deudas tributarias.

Cabe resaltar que la Corte deja claramente establecido que la SUNAT se encargara de comprobar, verificar y/o fiscalizar el citado saldo a favor.